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Novedades nuevo Reglamento de Facturación R.D. 1619/2012
A partir del 1 de Enero de 2013 no se podrán emitir tiques, son sustituídos por la Factura simplificada
La factura simplificada contendrá como mínimo los siguientes datos:
• Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
• Fecha de expedición.
• Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos , razón o denominación social del que emite la factura.
• Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
• Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión <<IVA incluido 10%>>
• Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA, deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada uno de los tipos.
• Contraprestación total.
• Cuando el destinatario de la operación sea un empresario , y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
o Número de identificación Fiscal del destinatario de la operación
o Domicilio del destinatario de la operación
o Cuota del IVA, que deberá consignarse por separado